La toma del personal obrero, se regirá por la ley No. 10.459, de 14 de
diciembre de 1943, con la siguiente modificación de su artículo 17, que
quedará redactado así: (*)
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 10.459 de 14/12/1943
artículo 17.