Las obras de Vialidad con aporte Municipal y/o Vecinal se atenderán
con el producido de los impuestos que se crean por la ley N° 12.220, de 9
de setiembre de 1955, a cuyo efecto se verterá dicho producido en la
sub-cuenta C) del artículo 22 "Obra de Vialidad con aporte Municipal y/o
Vecinal".