SE ESTABLECE UN PLAN DE OBRAS PUBLICAS Y SE CONCEDEN RECURSOS PARA REALIZARLAS.




Promulgación: 05/12/1957
Publicación: 07/02/1958
Publicada anteriormente: 02/01/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1297
Referencias a toda la norma

II - EL TESORO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 37

   Las obras descriptas en los numerales 182 a 191 inclusive serán
ejecutadas por el régimen de administración directa a cargo de las
oficinas técnicas del Ministerio del Interior, pero la aprobación de los
proyectos, la supervisión general de las obras y la inspección final,
estarán a cargo del Ministerio de Obras Públicas.
   En la ejecución de las obras, se utilizará exclusivamente personal de
la policía y los equipos pertenecientes a esas dependencias.
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