En la utilización de los fondos a que se refieren los artículos 47, 48 y 49, el Poder Ejecutivo dará prioridad a las siguientes adquisiciones y obras en el orden de preferencia que se indica:
Región Militar N° 1 (Adquisición edificio sede Comando).
Región Militar N° 2 (Construcción edificio sede Comando).
Región Militar N° 3 (Construcción edificio sede Comando).
Regimiento Infantería N° 1 y Escuela de Armas y Servicios.(Ampliación
predio).
Cuartel de Florida. (Adquisición predio y primera etapa de
construcciones).
Cuartel de Rocha. (Ampliación predio).
Cuartel de Tacuarembó. (Adquisición predio y primera etapa de
construcciones).
Cuartel de Paysandú. (Adquisición predio y primera etapa de
construcciones).
Cuartel de Minas. (Ampliación predio).
Cuartel de Rivera. (Ampliación predio).
Cuartel de Mercedes. (Adquisición predio y primera etapa de
construcciones).
Cuartel de Fray Bentos. (Adquisición predio).
Cuartel de San José. (Adquisición predio y primera etapa de
construcciones).
Cuartel de Trinidad. (Ampliación predio). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.525 de 23/09/1958 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.463 de 05/12/1957 artículo 50.