El Poder Ejecutivo dará preferencia a la colocación de esta Deuda, así
como el saldo existente de la que se autorizara por el artículo 7° de la
ley N° 11.588, con excepción de las de Obras Públicas. Las obras a que se refiere el artículo 7.o de la ley N.o 11.588 tendrán preferencia, en su ejecución, a las establecidas en el artículo 53 de la presente ley.
Se emitirá a un ritmo de dos millones de pesos por año, que será la
partida que podrá comprometerse anualmente, a los fines de esta ley. Sus
saldos, no comprometidos, reforzarán las partidas de los años
siguientes. (*)