Publicada anteriormente: 02/01/1958
DISPOSICIONES ESPECIALES - LICEOS
El servicio de amortización e intereses de la Deuda autorizada por la presente ley, será atendido con cargo a la cuenta "Tesoro de Obras Públicas" a que se refiere el artículo 8° inciso 3° de la ley N° 11.925, de 27 de marzo de 1953.