SE ESTABLECE UN PLAN DE OBRAS PUBLICAS Y SE CONCEDEN RECURSOS PARA REALIZARLAS.




Promulgación: 05/12/1957
Publicación: 07/02/1958
Publicada anteriormente: 02/01/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1297
Referencias a toda la norma

V - Disposiciones transitorias

Artículo 60

   Facúltase al Poder Ejecutivo para concertar con el Banco de la República u otras instituciones bancarias, la apertura de créditos
especiales, por un total de hasta $ 10:000.000.00 (diez millones de
pesos), para atender el pago de las obras que se contraten con cargo a
esta ley, antes del 1.o de enero de 1959.
   El producido de los impuestos y demás tributos especificados en el
artículo 22 se destinará, en primer término, al pago de los intereses
del crédito referido y a su cancelación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.502 de 15/05/1958 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.463 de 05/12/1957 artículo 60.
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