Elévese al 1 o/oo (diez por mil) a cada parte, el impuesto a las
traslaciones de dominio a título oneroso creado por el apartado F) del
artículo 3.o de la ley N.o 11.617, de 20 de octubre de 1950, y al 20 o/oo
(veinte por mil) a cargo del adquirente, el de las transferencias a
título gratuito a que se refiere la citada disposición.