INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES. ENERO 1958




Promulgación: 05/12/1957
Publicación: 27/12/1957
Publicada anteriormente: 13/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1356
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Créase un impuesto interno adicional de pesos 0.10 (diez centésimos)
por litro a las bebidas alcohólicas denominadas cañas y grappas.
   Dicho adicional se destinará al "Fondo de Pensiones a la Vejez" y
será recaudado y fiscalizado por la Dirección General de Impuestos
Internos, de conformidad con el régimen legal aplicable a los impuestos principales.
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