INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES. ENERO 1958




Promulgación: 05/12/1957
Publicación: 27/12/1957
Publicada anteriormente: 13/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1356
Referencias a toda la norma

Artículo 37

   Las disposiciones de los artículos 35 y 36 de la presente ley, se aplicarán también a los propietarios de la tierra, cuando éstos formen parte de sociedades, cualquiera sea el régimen de las mismas, incluso la  medianería o aparcería. (*) 

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.996 de 28/11/1961 artículo 59.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 12.658 de 24/11/1959 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 38 y 39.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.658 de 24/11/1959 artículo 1, Ley Nº 12.464 de 05/12/1957 artículo 37.
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