Las disposiciones de los artículos 35 y 36 de la presente ley, se aplicarán también a los propietarios de la tierra, cuando éstos formen parte de sociedades, cualquiera sea el régimen de las mismas, incluso la medianería o aparcería. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.996 de 28/11/1961 artículo 59.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 12.658 de 24/11/1959 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:38 y 39.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 12.658 de 24/11/1959 artículo 1,
Ley Nº 12.464 de 05/12/1957 artículo 37.