INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES. ENERO 1958




Promulgación: 05/12/1957
Publicación: 27/12/1957
Publicada anteriormente: 13/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1356
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Si el aumento por desgravación resultare igual o mayor que el acordado
por el artículo 2.o no se otorgará este último, pero si aquel aumento
fuere inferior al que resulte por aplicación del citado artículo, al
aumento por desgravación se agregará únicamente la diferencia entre ambos
beneficios.
   Los aumentos a que se refieren los artículos 2.o y 4.o, no se
computarán a los efectos de los límites de acumulación establecidos por
leyes anteriores.
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