FIJACION DE JUBILACION ESPECIAL A LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, TRIBUNALES DE APELACIONES Y FISCALES




Promulgación: 05/12/1957
Publicación: 14/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1379

Artículo 1

   Declárase que los magistrados comprendidos en la ley N.o 11.020, de 5
de enero de 1948, que se acogieron a la pasividad al amparo del apartado 
final del artículo 30 de la ley N.o 11.923, de 27 de marzo de 1953, así 
como sus causahabientes, tendrán derecho a reformar sus cédulas sobre 
la base del último sueldo de actividad. La escala de aumentos del 
artículo 1.o de la ley N.o 12.381, de 12 de febrero de 1957, se aplicará 
sobre la asignación de pasividad que resulte.

LEZAMA - CLEMENTE RUGGIA
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