Ley N° 12465
FIJACION DE JUBILACION ESPECIAL A LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, TRIBUNALES DE APELACIONES Y FISCALES
Promulgación: 05/12/1957
Publicación: 14/12/1957
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1957
- Página: 1379
Artículo 2
Las reformas de cédulas respectivas se otorgarán de oficio y regirán
a partir de la fecha en que hubiera sido otorgada la pasividad.
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