FIJACION DE JUBILACION ESPECIAL A LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, TRIBUNALES DE APELACIONES Y FISCALES




Promulgación: 05/12/1957
Publicación: 14/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1379

Artículo 2

   Las reformas de cédulas respectivas se otorgarán de oficio y regirán
a partir de la fecha en que hubiera sido otorgada la pasividad.
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