La percepción de los impuestos provenientes de las operaciones que se
realicen en las tabladas oficiales o balanzas habilitadas, queda a cargo
del Ministerio de Ganadería y Agricultura que la efectuará por intermedio
de la Dirección de Ganadería.
El Frigorífico Nacional podrá convenir, en los demás casos, la
percepción de estos impuestos con los Concejos Departamentales.
El Frigorífico Nacional podrá organizar, sin aumentar su personal,
sus servicios inspectivos y de recaudación. En este último caso, se
sustituirá en el cobro a los Concejos Departamentales o al Ministerio de
Ganadería y Agricultura.