INSCRIPCION DE DOCUMENTOS EN EL REGISTRO GENERAL DE INHIBICIONES.




Promulgación: 19/12/1957
Publicación: 30/12/1957
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1957
  •    Página: 1448
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Los instrumentos que se presenten en el Registro General de 
Inhibiciones se inscribirán mediante la agregación de los mismos, 
ligándose los unos a los otros, después de rubricarlos en todas sus
fojas. 
   Complementadas por lo menos 250 fojas, se encuadernarán, certificando 
el Director o Escribano del Registro el número de documentos inscriptos
y fojas que contiene el tomo.

LEZAMA - CLEMENTE RUGGIA
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