Los instrumentos que se presenten en el Registro General de
Inhibiciones se inscribirán mediante la agregación de los mismos,
ligándose los unos a los otros, después de rubricarlos en todas sus
fojas.
Complementadas por lo menos 250 fojas, se encuadernarán, certificando
el Director o Escribano del Registro el número de documentos inscriptos
y fojas que contiene el tomo.