Por un término de tres años a partir de su vigencia, se aplicará
también esta ley a todas las situaciones anteriores, aun a aquellas en
que se hubiera denegado judicialmente la legitimación por falta de la
diferencia de edad exigible por la disposición que se sustituye.
No será impedimento para otorgarla, el hecho de que el menor haya
dejado de serlo.
Durante el mismo término, no regirá la exigencia de edad prevista en
el inciso final del artículo 1° de la ley número 10.674.