ADELANTO PARA SUBSIDIO A LA CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA




Promulgación: 15/04/1958
Publicación: 30/05/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1958
  •    Página: 405

Artículo 1

   A los efectos del cumplimiento de la ley número 10.562, el Poder Ejecutivo adelantará, con cargo a Rentas Generales, la suma de hasta $ 2:000.000.00 (dos millones de pesos), a la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica.
   La Caja reintegrará dicha cantidad al Tesoro Nacional, destinando a 
ello, en primer término, las sumas que le adeudan la Compañía Swift de 
Montevideo y el Frigorífico Artigas S. A.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

FISCHER - JOAQUIN APARICIO - AMILCAR VASCONCELLOS - HECTOR A. GRAUERT
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