El Poder Ejecutivo podrá adelantar al Consejo Nacional de
Subsistencias y Contralor de Precios, con carácter de oportuno reintegro,
hasta la suma de pesos 3:000.000.00 (tres millones de pesos) de Rentas
Generales y hasta la suma de $ 2:613.248.24 (dos millones seiscientos
trece mil doscientos cuarenta y ocho pesos con veinticuatro centésimos)
con cargo a los recursos sin utilizar de la ley N.o 12.233, de 28 de
octubre de 1955, a los efectos de atender los gastos de reapertura,
funcionamiento y adquisición de materia prima, del establecimiento
frigorífico intervenido por el decreto del Poder Ejecutivo de 25 de
abril del corriente año.