Créase una Comisión Mixta con jurisdicción nacional, integrada por
tres delegados patronales y tres delegados obreros, para los establecimientos de Hoteles, Restaurantes, Pensiones Familiares, Confiterías, Bares, Cafés y Anexos. Asesorará a esa Comisión un representante del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados.
La designación de los delegados patronales y delegados obreros, se
efectuará de conformidad a lo establecido en la ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943. Dichos delegados tendrán un mandato de dos años pudiendo ser reelectos. El representante del Instituto Nacional del Trabajo será designado por el Ministro de Industrias y Trabajo a
propuesta de la Dirección del mencionado Organismo.
Los cometidos de esta Comisión serán los siguientes:
A) Procurar la conciliación en todos los problemas de trabajo que se
susciten en los establecimientos de su jurisdicción.
B) Colaborar con el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados
en la materia a su cargo, incluso en lo relacionado con la aplicación
e interpretación de laudos.
C) Controlar el cumplimiento de las leyes laborales en los
establecimientos comprendidos en el artículo 1°, recurriendo al
personal inspectivo que designe al efecto el Instituto Nacional del
Trabajo.
La Comisión Mixta deberá elaborar, en los tres primeros meses de
actuación, su reglamento interno que elevará a consideración del Poder Ejecutivo, para su aprobación definitiva.
Todos los casos y situaciones no previstos en la presente ley se suplirán en todo cuanto concierne a la Comisión Mixta, por las disposiciones de la ley número 10.667, de 9 de noviembre de 1945.