SOCIEDADES COMERCIALES. FRIGORIFICOS SWIFT Y ARTIGAS




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 28/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1116
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Para la realización de las transferencias a que se refiere el artículo
1.o, no se exigirá que los enajenantes se encuentren al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones con la Caja de Jubilaciones y Pensiones
de la Industria y Comercio; Caja de Asignaciones Familiares; Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica; impuesto sustitutivo del de Herencias; Contribución Inmobiliaria, patentes y cualquier otro impuesto cuyo pago previo a esas operaciones sea exigido
por las leyes.
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