Para la realización de las transferencias a que se refiere el artículo
1.o, no se exigirá que los enajenantes se encuentren al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones con la Caja de Jubilaciones y Pensiones
de la Industria y Comercio; Caja de Asignaciones Familiares; Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica; impuesto sustitutivo del de Herencias; Contribución Inmobiliaria, patentes y cualquier otro impuesto cuyo pago previo a esas operaciones sea exigido
por las leyes.