SOCIEDADES COMERCIALES. FRIGORIFICOS SWIFT Y ARTIGAS




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 28/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1116
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Las deudas de las sociedades propietarias de los Frigoríficos Swift y
Artigas con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio; Caja de Compensaciones de Asignaciones Familiares y Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica, se
liquidarán a la fecha en que se realice la transferencia de sus patrimonios en favor de sus obreros y empleados.

   Una vez liquidadas esas obligaciones, se consolidarán por las 
cantidades que resulten y su importe lo abonará la sociedad que constituyan los adquirentes, en el plazo de veinte años con el interés
del 5 % anual, calculado sobre los saldos. El servicio de intereses y amortización se hará efectivo trimestralmente.
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