SOCIEDADES COMERCIALES. FRIGORIFICOS SWIFT Y ARTIGAS




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 28/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1116
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   La suma de $ 5:613.248.24 acordada por la ley de 16 de setiembre de 1958, para la reapertura y funcionamiento del Frigorífico Swift será entregada en calidad de préstamo a la sociedad que funden los empleados y
obreros con el objeto de hacerse cargo de los Frigoríficos Artigas y 
Swift, quedando el Poder Ejecutivo autorizado para efectuar el respectivo
cambio de destino de dicha suma y tomar las garantías que estime 
convenientes. El título que se extienda tendrá carácter ejecutivo. La
devolución de ese préstamo se hará en el plazo de diez años,
amortizándose rimestralmente. Dicho préstamo devengará un interés del 5 %
pagadero sobre los saldos.
   La suma a que se refiere el inciso 1.o de este artículo, será
entregada por el Poder Ejecutivo a la sociedad, dentro de los 10 días de
la constitución de ésta.
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