SOCIEDADES COMERCIALES. FRIGORIFICOS SWIFT Y ARTIGAS




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 28/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1116
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   En los casos de fallecimiento o jubilación de los titulares de esas
acciones, éstas serán rescatadas por la sociedad, la que deberá 
colocarlas nuevamente entre sus empleados y obreros dentro del término de
dos años.
Si esa nueva colocación no pudiera efectuarse por falta de interesados,
pasado el plazo de dos años, serán amortizadas.
   Las acciones a que se refiere este artículo no podrán ser embargadas
ni dadas en prenda.
   Las acciones serán igualmente rescatadas de acuerdo con las reglas
previstas en este artículo, en los casos en que el titular de aquéllas deje de formar parte del personal de la sociedad a constituirse, o por cualquier circunstancia.
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