SOCIEDADES COMERCIALES. FRIGORIFICOS SWIFT Y ARTIGAS




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 28/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1116
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   La indemnización especial establecida en el inciso B) del artículo 5.o
de la ley N.o 10.713, de 15 de marzo de 1946, una vez fijada por el 
Consejo de la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica, podrá ser pagada directamente por las empresas a los trabajadores de los Frigoríficos Swift y Artigas que quedaron cesantes
con motivo de la clausura de dichos establecimientos.
   Las empresas que procedieran de esa manera no estarán obligadas a
hacer los aportes, a dicha Caja, a que se refiere el inciso mencionado, pero perderán todo derecho a exigir el reintegro total o parcial de las
sumas abonadas.
Ayuda