NORMATIVA PARA EMPLEADOS DE MOLINOS SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 10/11/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1123
Ver vigencia: Ley Nº 12.705 de 10/02/1960 artículo 6.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Las compensaciones serán liquidadas por su integro en carácter de
anticipo, a los obreros y empleados con derecho a jubilación o subsidio por desocupación a cargo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.
   Este organismo retendrá y verterá en la Caja de Asignaciones
Familiares de San José las sumas que correspondan por estos anticipos.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 20/11/1958.
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