El servicio que crea la presente ley será administrado por la Caja de
Asignaciones Familiares del Departamento de San José a la que se le entregarán los recursos que establecen los artículos 12 y 13. Los fondos
destinados a este servicio serán administrados con completa separación de
los que corresponden a los servicios establecidos por la ley N° 11.618,
de 20 de octubre de 1950.