Los obreros o empleados que obtuvieron una ocupación remunerada con
sueldo o salario equivalente a la compensación establecida en el artículo
1°, dejarán de percibir los beneficios de la ley, en el tiempo en que la
conserven. Si la remuneración fuere inferior a la compensación, la Caja
de Asignaciones servirá la cuota complementaria, según la norma del
inciso final del artículo 5°. Los empleados y obreros deberán denunciar
está situación a la Caja de Asignaciones Familiares. La falta de cumplimiento de este requisito implicará la pérdida del derecho establecido en esta ley.