CAPITULO XI - DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS
Artículo 66
Gratuidad de la enseñanza. - La enseñanza universitaria oficial es
gratuita. Los estudiantes que cursen sus estudios en las diversas dependencias de la Universidad de la República no pagarán derechos de matrículas, exámenes, ni ningún otro derecho universitario. Los títulos y
certificados de estudio que otorgue la Universidad de la República se expenderán gratuitamente, libres del pago de todo derecho.