LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 29/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1135
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS

Artículo 67

   Autoridades de los Institutos y Servicios. - Los Institutos o
Servicios de la Universidad asimilados a Facultad, serán dirigidos por Consejos que se integrarán en la forma que determinen las ordenanzas respectivas. 
   Los Institutos o Servicios no asimilados a Facultad, serán
dirigidos en la forma que determinen las ordenanzas dictadas por el Consejo Directivo Central.
   Este artículo es aplicable a la actual Facultad de Humanidades y
Ciencias.
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