CAPITULO III - DE LOS ORGANOS CENTRALES DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 8
Integración del Consejo Directivo Central.- El Consejo Directivo
Central se integrará en la siguiente forma:
A) El Rector;
B) Un delegado designado por cada Consejo de Facultad e Instituto o
Servicio asimilado a Facultad, en la forma establecida en el artículo
12;
C) Nueve miembros designados por la Asamblea General del Claustro,
conforme al artículo 14. (*)