Sin perjuicio de lo determinado por el artículo 6.o de la ley N.o
12.170, de 28 de diciembre de 1954, y por el artículo 1.o de la ley N.o
12.359 de 3 de enero de 1957, la Caja de Pensiones Militares deberá atender los préstamos adicionales en efectivo, autorizados por el
artículo 3.o de la ley N.o 12.170 citada, que se encuentran pendientes de
adjudicación al 30 de agosto de 1958 y por la suma de hasta un millón setecientos mil pesos ($ 1:700.000).