Extiéndese a los funcionarios y ex funcionarios jubilados del
Instituto Nacional de Viviendas Económicas, las disposiciones de la ley
N° 12.108, de 21 de mayo de 1954. Los préstamos, que no podrán exceder de
setenta y cinco mil pesos cada uno, serán concedidos por el INVE, quien podrá invertir anualmente, a esos efectos, hasta un diez por ciento de
sus recursos.
La escrituración, proyecto y dirección de estas viviendas, a solicitud
del beneficiario serán efectuadas por el INVE.