BOLSA DE TRABAJADORES DE LA ESTIBA - IMPUESTO A LAS REGALIAS




Promulgación: 23/10/1958
Publicación: 05/11/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1233
Referencias a toda la norma

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 12.467 de 12/12/1957 artículo 
12.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 371 Numeral 26).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.573 de 23/10/1958 artículo 2.

Artículo 3

   Se faculta al Banco de la República Oriental del Uruguay para afectar, 
en garantía de los préstamos que otorgue al Consejo Administrador del 
Fondo de Compensación de los Servicios de Estiba, de acuerdo a lo que establece el artículo 17 de la ley del 12 de diciembre de 1957, los saldos
disponibles que en esa misma institución arrojen las siguientes cuentas: ley Casinos del Estado, 18 de diciembre de 1948. - Deuda Instalación y Equipamiento de Oficinas Públicas 1953. - Comisión Especial de Investigaciones Tecnológicas. Decreto de 3 de octubre de 1952. - La afectación del crédito y cuentas referidas, quedará liberada una vez que se cancelen los préstamos concedidos al amparo del presente régimen.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

FISCHER - HECTOR A. GRAUERT - AMILCAR VASCONCELLOS
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