El beneficio establecido en el artículo 1° de la ley N° 12.498, de 25 de abril de 1958, deberá liquidarse a partir del 18 de diciembre de 1957.
Se incluye en este beneficio a los trabajadores mensuales a que se
refiere el artículo 2° de la mencionada ley, y cuyo despido les fuera comunicado por los Frigoríficos Swift y Artigas S. A. por telegrama colacionado, el 18 de diciembre de 1957.
FISCHER - HECTOR A. GRAUERT - AMILCAR VASCONCELLOS