APORTES A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO Y CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES. SE CONCEDEN EXONERACIONES DE MULTAS, RECARGOS E INTERESES A MOROSOS
Los atrasos por obligaciones legales a que se refiere el artículo 1.o
de esta ley, quedarán fijados, con carácter provisorio, en base a la declaración jurada que, sobre el monto de lo adeudado, deberá formular la
empresa peticionante al acogerse a los beneficios de esta ley.
Una vez realizada la avaluación definitiva de las obligaciones de la
empresa peticionante, el saldo que pudiera existir a favor de los
organismos acreedores, deberá abonarse en la forma, condiciones y plazos
establecidos para el régimen a que se haya acogido la empresa deudora.