APORTES A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO Y CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES. SE CONCEDEN EXONERACIONES DE MULTAS, RECARGOS E INTERESES A MOROSOS




Promulgación: 23/10/1958
Publicación: 28/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1241
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los atrasos por obligaciones legales a que se refiere el artículo 1.o
de esta ley, quedarán fijados, con carácter provisorio, en base a la declaración jurada que, sobre el monto de lo adeudado, deberá formular la
empresa peticionante al acogerse a los beneficios de esta ley.
   Una vez realizada la avaluación definitiva de las obligaciones de la 
empresa peticionante, el saldo que pudiera existir a favor de los 
organismos acreedores, deberá abonarse en la forma, condiciones y plazos
establecidos para el régimen a que se haya acogido la empresa deudora.
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