APORTES A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO Y CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES. SE CONCEDEN EXONERACIONES DE MULTAS, RECARGOS E INTERESES A MOROSOS
Las empresas afiliadas a los organismos especificados en el artículo 1.o que, a la fecha de la publicación de la presente ley, se encontraren al día en el pago de sus obligaciones regulares con los expresados
Institutos, gozarán, por el plazo de dos años, a contar desde el 1.o del
mes siguiente a la publicación de esta ley, de una rebaja del 2 % de los
aportes a cargo del empresario que deba efectuar a la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.
De estos mismos beneficios gozarán las empresas que se amparen en los
beneficios del artículo 1.o de esta ley, a partir del 1.o del mes
siguiente en que se hayan puesto al día en el cumplimiento integral de
sus obligaciones normales posteriores al 31 de julio de 1958 y por el período complementario que reste de los dos años de la antedicha rebaja.
Los beneficios precedentes cesarán automáticamente por incumplimiento
en el pago de las contribuciones normales o de las cuotas extraordinarias
que la empresa afiliada hubiera contraído de acuerdo a esta ley. En ese
caso, además, deberán reintegrar la disminución total de aportes de que
se hubiera beneficiado, los que se liquidarán de oficio y serán exigibles
dentro de los 30 días de notificada dicha liquidación.