APORTES A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO Y CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES. SE CONCEDEN EXONERACIONES DE MULTAS, RECARGOS E INTERESES A MOROSOS




Promulgación: 23/10/1958
Publicación: 28/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1241
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Las empresas afiliadas a los organismos especificados en el artículo 1.o que, a la fecha de la publicación de la presente ley, se encontraren al día en el pago de sus obligaciones regulares con los expresados 
Institutos, gozarán, por el plazo de dos años, a contar desde el 1.o del
mes siguiente a la publicación de esta ley, de una rebaja del 2 % de los
aportes a cargo del empresario que deba efectuar a la Caja de 
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.

   De estos mismos beneficios gozarán las empresas que se amparen en los
beneficios del artículo 1.o de esta ley, a partir del 1.o del mes 
siguiente en que se hayan puesto al día en el cumplimiento integral de
sus obligaciones normales posteriores al 31 de julio de 1958 y por el período complementario que reste de los dos años de la antedicha rebaja.

   Los beneficios precedentes cesarán automáticamente por incumplimiento
en el pago de las contribuciones normales o de las cuotas extraordinarias
que la empresa afiliada hubiera contraído de acuerdo a esta ley. En ese 
caso, además, deberán reintegrar la disminución total de aportes de que
se hubiera beneficiado, los que se liquidarán de oficio y serán exigibles
dentro de los 30 días de notificada dicha liquidación.
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