APORTES A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO Y CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES. SE CONCEDEN EXONERACIONES DE MULTAS, RECARGOS E INTERESES A MOROSOS
El pago de los impuestos a que se refiere el artículo precedente, se
hará ante la respectiva oficina recaudadora la que -una vez efectuado el
cobro- dispondrá de inmediato la clausura de los procedimientos. Si
dichos procedimientos estuvieran tramitándose en vía judicial, la
clausura será dispuesta a solicitud de la correspondiente oficina por el
Magistrado que entienda en el juicio, decidiendo, al mismo tiempo, el
cese y levantamiento de los embargos y demás medidas precautorias decretadas. Los tributos causados en el juicio se considerarán de oficio.
A los Abogados y Procuradores Fiscales se les liquidarán y pagarán los
porcentajes a que tendrían derecho, en todas las gestiones de cobro
iniciadas por ellos con anterioridad a la promulgación de esta ley, los
que serán abonados por los deudores beneficiarios.