APORTES A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO Y CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES. SE CONCEDEN EXONERACIONES DE MULTAS, RECARGOS E INTERESES A MOROSOS




Promulgación: 23/10/1958
Publicación: 28/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1241
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Derógase el impuesto a los avisos creado por el artículo 31 de la ley
N.o 11.496, de 27 de setiembre de 1950. Las empresas periodísticas del 
interior quedan exoneradas del pago de obligaciones originadas por el 
impuesto que se deroga por la presente disposición; y lo que hubieran abonado por ese concepto, se les acreditará a cuenta de sus aportes jubilatorios.
Ayuda