APORTES A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO Y CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES. SE CONCEDEN EXONERACIONES DE MULTAS, RECARGOS E INTERESES A MOROSOS
Derógase el impuesto a los avisos creado por el artículo 31 de la ley
N.o 11.496, de 27 de setiembre de 1950. Las empresas periodísticas del
interior quedan exoneradas del pago de obligaciones originadas por el
impuesto que se deroga por la presente disposición; y lo que hubieran abonado por ese concepto, se les acreditará a cuenta de sus aportes jubilatorios.