SEGURIDAD SOCIAL. RETIROS Y PENSIONES PARA FUNCIONARIOS MILITARES




Promulgación: 23/12/1958
Publicación: 30/12/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1416
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   Fíjase en cuatrocientos pesos ($ 400.00) el límite establecido por el
artículo 13 de la ley N° 11.430, de 26 de mayo de 1950, para la libre 
acumulación de pensión militar con otra u otras pasividades.

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