Ley N° 12587
SEGURIDAD SOCIAL. RETIROS Y PENSIONES PARA FUNCIONARIOS MILITARES
Promulgación: 23/12/1958
Publicación: 30/12/1958
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1958
- Página: 1416
Artículo 22
Fíjase en $ 20.000.00 el máximo que se podrá pagar por concepto del
Beneficio Especial de Retiro.
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