SEGURIDAD SOCIAL. RETIROS Y PENSIONES PARA FUNCIONARIOS MILITARES




Promulgación: 23/12/1958
Publicación: 30/12/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1416
Referencias a toda la norma

Artículo 28

  Rentas Generales aportará a la Caja de Pensiones Militares, la
cantidad de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000.00) anuales, a
fin de complementar el pago de las erogaciones que demande la aplicación
de esta ley. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 369.
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