Los aumentos que se concedan en el futuro en las asignaciones de los
integrantes de las Fuerzas Armadas en actividad, determinarán automáticamente un aumento equivalente al ochenta por ciento (80 %) del mismo, que se acumulará sobre los haberes de retiro de los Oficiales, Personal de Tropa y del Cuerpo de Equipaje de la Marina, de igual grado, que se hallen en situación de retiro.
A los efectos de liquidar estos aumentos, se tendrá en cuenta el
sueldo del grado del que disfrute el retirado. Cuando se trate de aplicar
los aumentos a grados que no existan en los escalafones de actividad, se
regularán por los de los grados equivalentes, salvo los aumentos para los
grados de Vice-Almirante y Generales de División, que se fijarán en el
cien por ciento (100 %), de los que se concedan a los Contra-Almirantes y
Generales, respectivamente.