SEGURIDAD SOCIAL. RETIROS Y PENSIONES PARA FUNCIONARIOS MILITARES




Promulgación: 23/12/1958
Publicación: 30/12/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1416
Referencias a toda la norma

Artículo 30

   Autorízase a la Contaduría General de la Nación para disponer con 
cargo a Rentas Generales, de una partida de cincuenta mil pesos 
($ 50.000.00) por una sola vez, para atender las compensaciones por
trabajos extraordinarios realizados por su personal fuera del horario
común, en la aplicación de las leyes sobre aumento de pasividades
promulgadas durante el año 1957, cuyo servicio corresponde a Rentas Generales.

   En las mismas condiciones que las del apartado anterior, se autoriza 
al Ministerio de Defensa Nacional a disponer, por una sola vez, de la 
suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) para retribuir a los funcionarios de dicho Ministerio que intervengan en la labor extraordinaria cumplida fuera del horario común, que demande la 
aplicación de esta ley, debiendo participar en esta labor extraordinaria
todos los funcionarios civiles, con una antigüedad no menor de cuatro meses, de las siguientes secciones del Ministerio de Defensa Nacional.

   1ª Sección: de los Oficiales; Sección retiro de tropa; Oficina de 
Revista de Pensionistas y Retirados Militares y Sección Gestión de 
Oficio y Pensiones. 

   Para atender las erogaciones que autoriza este artículo, la Caja de 
Pensiones Militares aportará a Rentas Generales la suma de trescientos 
cincuenta mil pesos ($ 350.000.00).
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