Autorízase a la Contaduría General de la Nación para disponer con
cargo a Rentas Generales, de una partida de cincuenta mil pesos
($ 50.000.00) por una sola vez, para atender las compensaciones por
trabajos extraordinarios realizados por su personal fuera del horario
común, en la aplicación de las leyes sobre aumento de pasividades
promulgadas durante el año 1957, cuyo servicio corresponde a Rentas Generales.
En las mismas condiciones que las del apartado anterior, se autoriza
al Ministerio de Defensa Nacional a disponer, por una sola vez, de la
suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) para retribuir a los funcionarios de dicho Ministerio que intervengan en la labor extraordinaria cumplida fuera del horario común, que demande la
aplicación de esta ley, debiendo participar en esta labor extraordinaria
todos los funcionarios civiles, con una antigüedad no menor de cuatro meses, de las siguientes secciones del Ministerio de Defensa Nacional.
1ª Sección: de los Oficiales; Sección retiro de tropa; Oficina de
Revista de Pensionistas y Retirados Militares y Sección Gestión de
Oficio y Pensiones.
Para atender las erogaciones que autoriza este artículo, la Caja de
Pensiones Militares aportará a Rentas Generales la suma de trescientos
cincuenta mil pesos ($ 350.000.00).