En los casos de retiros militares fundados en menos de treinta años de
servicios a que se refiere el artículo 355, de la ley Orgánica Militar N°
10.050, en el texto de la ley N° 10.757, de 27 de julio de 1946, dichos
aumentos soportará abatimientos que determina esta disposición para
calcular el haber de retiro.
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:02/01/1959.
Ver en esta norma, artículo:5.