Serán aplicables al cobro de salarios de trabajadores rurales, las
disposiciones del artículo 4° de la ley N° 10.449, de 12 de noviembre de
1943, y la ley número 10.644, de 4 de setiembre de 1945. No rige para
este caso la limitación del plazo que establece el artículo 2° de esta
última ley.