MODIFICACION DEL ESTATUTO PARA EL TRABAJADOR RURAL. AUMENTO DE SALARIOS MINIMOS




Promulgación: 23/12/1958
Publicación: 07/01/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1426

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 10.809 Derogada/o de 16/10/1946 
artículos 2, 3 y 7 (Apartado final).

Artículo 2

   Serán aplicables al cobro de salarios de trabajadores rurales, las 
disposiciones del artículo 4° de la ley N° 10.449, de 12 de noviembre de
1943, y la ley número 10.644, de 4 de setiembre de 1945. No rige para 
este caso la limitación del plazo que establece el artículo 2° de esta 
última ley.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

FISCHER - JOAQUIN APARICIO - HECTOR A. GRAUERT - CLEMENTE RUGGIA
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