Deróganse las leyes Nº 10.684, de 17 de diciembre de 1945, y sus
modificativas, Nº 10.818, de 17 de octubre de 1946, Nº 10.833, de 18 de
octubre de 1946, Nº 10.839, de 21 de octubre de 1946, Nº 12.094, de 26 de
febrero de 1954, Nº 12.353, de 27 de diciembre de 1956; y el artículo 18
de la ley Nº 10.809, de 16 de octubre de 1946, y demás leyes sobre
licencia anual que regían hasta el momento de la sanción de la ley número
10.684.