El Registro de Cabotaje operará:
A) Los barcos con matrícula nacional de cabotaje que realicen en el país
navegación fluvial o de cabotaje. Dentro de la navegación fluvial,
queda comprendida la navegación fluvial directa con puertos
argentinos, paraguayos y brasileros.
B) Los barcos con matrícula de cabotaje y bandera argentina, paraguaya o
brasilera, que realicen navegación fluvial.
C) Los barcos con matrícula nacional de cabotaje que se indican por vía
de excepción en el inciso D) del artículo 3°.