AUTORIZACION PARA EFECTUAR REPARACIONES A DAÑOS CAUSADOS POR FENOMENOS METEOROLOGICOS




Promulgación: 23/07/1959
Publicación: 30/07/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1959
  •    Página: 671

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las reparaciones urgentes
que exijan aquellas obras cuya ejecución y conservación se encuentren a
cargo del Ministerio de Obras Públicas, que hubieren resultado afectadas
por los fenómenos meteorológicos de notoriedad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

Artículo 2

   Para atender las erogaciones que demande el cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 1º, se autoriza al Ministerio de Obras
Públicas a disponer, en la medida necesaria, de los recursos existentes
al 19 de mayo de 1959, en la cuenta corriente abierta en el Banco de la 
República, denominada "Tesoro de Obras Públicas, sub-cuenta a) Obras Públicas" (ley Nº 12.463, de 5 de diciembre de 1957, artículo 22).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Las sumas que se inviertan en uso de la facultad conferida por el
artículo anterior serán reintegradas a la cuenta de origen, con cargo a los fondos creados por la ley Nº 12.602, de 22 de abril de 1959.

Artículo 4

   Las reparaciones y gastos que se efectúen en virtud de lo dispuesto
por esta ley, podrán realizarse con prescindencia del requisito de la
licitación pública, debiendo el Poder Ejecutivo dar cuenta
trimestralmente a la Asamblea General, de las inversiones que realice.

Artículo 5

   Declárase aplicable, a los fines de esta ley, lo dispuesto por el
artículo 12 de la ley Nº 12.463, de 5 de diciembre de 1957.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

Por el Consejo: ECHEGOYEN. - LUIS GIANNATTASIO. - JUAN EDUARDO AZZINI. -
Manuel Sánchez Morales, Secretario.
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