El precio de venta de los referidos predios se determinará sobre la
base del valor de compra por I.N.V.E incrementado con:
A) Intereses devengados durante el lapso entre las fechas de expropiación
y formulación de la promesa de venta;
B) Influencia proporcional por la pérdida del área afectada por las
inundaciones y contenida en el total expropiado;
C) Pérdidas de áreas derivadas del trazado urbanístico a realizar; y
D) Intereses a devengarse en los plazos en que se realicen las promesas
de venta que se fijan en el 3% (tres por ciento), que determina la
ley N° 9.723, de 19 de noviembre de 1937.
I.N.V.E. fijará libremente los precios de venta en caso de no tratarse
de los censados en 1949, de empleados u obreros de O.S.E. o de los actuales ocupantes.