El retiro voluntario del personal de Pilotos Aviadores de tropa de la Aeronáutica Militar será concedido con arreglo a lo que dispone el artículo 348, inciso B), de la ley Orgánica Militar, N° 10.757, de 27 de julio de 1946.
ECHEGOYEN - CIPRIANO OLIVERAAyuda